La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, previa convocatoria al efecto con quince días de antelación. En sesión extraordinaria se podrá reunir con igual antelación a voluntad del presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros.
Art. 42, de los Estatutos particulares.
Las Juntas de Gobierno se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y serán convocadas con un mínimo de tres días hábiles, indicando el orden del día de los asuntos a tratar.
Se reunirán en sesión extraordinaria cuando así lo haga el presidente por si o bien a petición o iniciativa de la tercera parte de los Vocales. En este caso por razones de urgencia el plazo se reducirá a dos días. Los requisitos de la convocatoria serán los mismos del apartado anterior y, en ningún caso, podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día.
Art. 43, de los Estatutos particulares.
La Junta de Gobierno podrá acordar, además, la constitución y nombramiento de comisiones informativas, o colaboradoras, indicando sus funciones y régimen de trabajo. Igualmente podrá designar Delegados Territoriales, con las competencias que en cada caso se asignen.
Art. 25, de los Estatutos particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.
Disposición adicional sexta. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales [última modificación 19-sep-2020].