De todas las sesiones de la Asamblea General o Junta de Gobierno se extenderá por el secretario el correspondiente acta, autorizada con su firma y la del presidente, pasándose posteriormente al preceptivo Libro de Actas. Todos los/las colegiados/as tienen derecho a obtener certificaciones de las actas que les interesen.
Art. 48, de los Estatutos particulares.
Las actas que se mantienen publicadas en esta sección son únicamente las extendidas en el ejercicio actual y precedente. Para la obtención de actas anteriores a estos períodos indicados se le aconseja consulte con el Colegio Territorial.