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Competerá a cada Colegio Profesional SITAL, en su ámbito territorial, integrar a los funcionarios que ejerzan las funciones reservadas en administraciones locales. Por lo que, se recomienda debiera colegiarse en el Colegio Territorial correspondiente a la Provincia en donde preste efectivamente sus funciones, independientemente de las distintas formas de provisión reconocidas.
Las cuotas ordinarias para sostenimiento del Colegio, son las siguientes:

Para el Grupo/Subgrupo A1, 65 euros.
Para el Grupo/Subgrupo A2, 55 euros.
Colegiados en situación de excedencia, la cuarta parte, respectivamente.
Colegiados jubilados cuota gratuita.

A estos importes se añadirá, en caso de suscripción voluntaria del seguro de responsabilidad civil profesional, la cuantía de la prima de 36,40 euros.

Las cuotas ordinarias son anuales, la recaudación lo será trimestral, salvo en caso de colegiados de nueva incorporación o ingreso Colegial. El pago será domiciliado.
La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

Defunción, Incapacidad legal o Baja voluntaria.

La pérdida de la condición de colegiado no librará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de colegiado, se podrá continuar perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos producidos.
Los trámites de alta o baja se gestionan exclusivamente desde el propio Colegio, que sin coste alguno, los formalizará ante la correspondiente correduría de seguros a efectos de que se reconozcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional.

Los extornos de primas por baja de colegiados, producirán devolución a su favor por transferencia.
Los asegurados que cesen en su actividad por jubilación, continuarán con la cobertura de la póliza sin limitación en cuanto al periodo de tiempo, sin tener que abonar más primas. Para ello el asegurado debe comunicar al Colegio su nueva situación para que éste lo comunique a la aseguradora que lo hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza como asegurado jubilado.

Esta ampliación se extiende a asegurados con invalidez permanente y total y a los herederos de los asegurados fallecidos.

También mantendrán la cobertura, pero por un periodo de 4 años, los asegurados que cesen en su actividad por excedencia, servicios especiales o cese en la condición de secretario o interventor sustituto.

La presente ampliación queda supeditada a la vigencia de la póliza colectiva.
No. Para la atención de los servicios jurídicos el Colegio podrá promover o intervenir por sí en la interposición de recursos y demás actuaciones judiciales o, en su caso, si procede relacionarse con el Consejo General Nacional de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Madrid, en cuantos trámites procesales crea necesarios.
Se admitirá el pago de las matrículas antes del comienzo del curso de formación (recomendado), las cuantías pendientes a dicha fecha podrán atenderse durante la celebración del mismo, o en días posteriores según los periodos de pago de las distintas entidades locales.
El Colegio como entidad promotora de formación al que se le homologan por el IVAP las acciones formativas, y en su representación legal el Presidente, expedirá a los participantes y profesores los certificados de asistencia o de aprovechamiento. Por lo que atenderá cualquier circunstancia posterior a su entrega.
En el supuesto de sobrepasar la previsión de plazas en tal medida que se observe se deteriore la calidad formativa que reciba el alumno, si su número es suficiente el Colegio podrá convocar seguidamente nuevas ediciones del mismo curso a efectos de cubrir la demanda de formación. Se reservarán las plazas por orden de inscripción, y se comunicará al interesado.
Estarán a su disposición los miembros siguientes:

Presidente, don José Manuel Medall Esteve, Interventor del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, t. (964) 35 51 00.

Secretario, don Eduardo Pozo Bouzas, Secretario General de Administración Municipal del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, t. (964) 35 52 76.

Colegiación

Competerá a cada Colegio Profesional SITAL, en su ámbito territorial, integrar a los funcionarios que ejerzan las funciones reservadas en administraciones locales. Por lo que, se recomienda debiera colegiarse en el Colegio Territorial correspondiente a la Provincia en donde preste efectivamente sus funciones, independientemente de las distintas formas de provisión reconocidas.
Las cuotas ordinarias para sostenimiento del Colegio, son las siguientes:

Para el Grupo/Subgrupo A1, 65 euros.
Para el Grupo/Subgrupo A2, 55 euros.
Colegiados en situación de excedencia, la cuarta parte, respectivamente.
Colegiados jubilados cuota gratuita.

A estos importes se añadirá, en caso de suscripción voluntaria del seguro de responsabilidad civil profesional, la cuantía de la prima de 36,40 euros.

Las cuotas ordinarias son anuales, la recaudación lo será trimestral, salvo en caso de colegiados de nueva incorporación o ingreso Colegial. El pago será domiciliado.
La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

Defunción, Incapacidad legal o Baja voluntaria.

La pérdida de la condición de colegiado no librará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de colegiado, se podrá continuar perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos producidos.

Servicios

Los trámites de alta o baja se gestionan exclusivamente desde el propio Colegio, que sin coste alguno, los formalizará ante la correspondiente correduría de seguros a efectos de que se reconozcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional.

Los extornos de primas por baja de colegiados, producirán devolución a su favor por transferencia.
Los asegurados que cesen en su actividad por jubilación, continuarán con la cobertura de la póliza sin limitación en cuanto al periodo de tiempo, sin tener que abonar más primas. Para ello el asegurado debe comunicar al Colegio su nueva situación para que éste lo comunique a la aseguradora que lo hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza como asegurado jubilado.

Esta ampliación se extiende a asegurados con invalidez permanente y total y a los herederos de los asegurados fallecidos.

También mantendrán la cobertura, pero por un periodo de 4 años, los asegurados que cesen en su actividad por excedencia, servicios especiales o cese en la condición de secretario o interventor sustituto.

La presente ampliación queda supeditada a la vigencia de la póliza colectiva.
No. Para la atención de los servicios jurídicos el Colegio podrá promover o intervenir por sí en la interposición de recursos y demás actuaciones judiciales o, en su caso, si procede relacionarse con el Consejo General Nacional de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Madrid, en cuantos trámites procesales crea necesarios.

Formación

Se admitirá el pago de las matrículas antes del comienzo del curso de formación (recomendado), las cuantías pendientes a dicha fecha podrán atenderse durante la celebración del mismo, o en días posteriores según los periodos de pago de las distintas entidades locales.
El Colegio como entidad promotora de formación al que se le homologan por el IVAP las acciones formativas, y en su representación legal el Presidente, expedirá a los participantes y profesores los certificados de asistencia o de aprovechamiento. Por lo que atenderá cualquier circunstancia posterior a su entrega.
En el supuesto de sobrepasar la previsión de plazas en tal medida que se observe se deteriore la calidad formativa que reciba el alumno, si su número es suficiente el Colegio podrá convocar seguidamente nuevas ediciones del mismo curso a efectos de cubrir la demanda de formación. Se reservarán las plazas por orden de inscripción, y se comunicará al interesado.

Otras

Estarán a su disposición los miembros siguientes:

Presidente, don José Manuel Medall Esteve, Interventor del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, t. (964) 35 51 00.

Secretario, don Eduardo Pozo Bouzas, Secretario General de Administración Municipal del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, t. (964) 35 52 76.

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